La CNMV controlará la publicidad de las criptomonedas

El control de la publicidad sobre los cripotactivos ya es una realidad en España. El pasado lunes se publicó en el BOE la circular que la CNMV ha estado cocinando desde marzo del año pasado, cuando el Gobierno habilitó al organismo que preside Rodrigo Buenaventura para vigilarla. Las campañas dirigidas a más de 100.000 personas requerirán autorización previa por el supervisor y todos los anuncios incluirán advertencias sobre el riesgo que supone invertir en estos activos, especificándose que se puede perder la totalidad del dinero.

 

La regulación, que entrará en vigor el 17 de febrero, permitirá a la CNMV la vigilancia específica de la publicidad de todo tipo de criptoactivos. Pero el gran poder del supervisor del mercado radica en que las empresas que comercialicen cripotactivos, y también las compañías de publicidad e influencers, tendrán que informar a la CNMV al menos con 10 días de antelación sobre el contenido de las campañas cuando estas se consideren masivas.

 

El silencio administrativo –que la CNMV no se pronuncie en los mencionados 10 días– no significará en ningún caso que los anuncios masivos «cumplen con todas las normas». Las campañas que no se dirijan a más de 100.000 personas quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV que incluye los procedimientos y plazos para recabar información de los sujetos obligados y exigir el cese o rectificación de la publicidad. También quedarán sometidas al régimen sancionador, con multas por hasta 300.000 euros por infracciones graves.

 

La CNMV se guarda además un as en la manga. Deberán informarle como si fueran masivas de aquellas campañas cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo. Quedan fuera del control de la CNMV las publicaciones sobre criptoactivos de analistas o comentaristas independientes (white papers) que no estén promocionadas, determinados activos no fungibles o aquellos que no sean susceptibles de inversión. También quedan al margen de la supervisión los utility tokens (canjeables por servicios), tokens únicos no fungibles (que no son intercambiables) y todos aquellos criptoactivos que tengan la consideración de instrumentos financieros (por ejemplo, acciones o bonos).

Todas las comunicaciones publicitarias deberán incluir la siguiente advertencia: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido».  El aviso deberá verse con claridad, ocupando la menos una quita parte del espacio publicitario. Y no solo eso, deberán dirigir al inversor a un espacio en el que se detallen varios peligros adicionales, cuando el formato o el medio de comunicación, impida incluir las advertencias en la pieza, bajo el título: «Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación».

 

La empresa o el influencer ha de explicar en ese espacio, entre otros puntos, que el valor de las inversiones y el rendimiento obtenido de las mismas puede experimentar significativas variaciones al alza y a la baja, pudiendo perderse la totalidad del importe invertido. Que las inversiones en proyectos en etapas tempranas suponen un alto nivel de riesgo, por lo que resulta necesario entender adecuadamente su modelo de negocio. Que los criptoactivos del ámbito de esta circular no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.

 

También se especificará que «los precios de los criptoactivos se constituyen en ausencia de mecanismos que aseguren su correcta formación, como los presentes en los mercados regulados de valores» y que «muchos criptoactivos pueden verse carentes de la liquidez necesaria para poder deshacer una inversión sin sufrir pérdidas significativas, dado que su circulación entre inversores, tanto minoristas como profesionales, puede ser muy limitada».

 

Además, las empresas deberán mantener un registro con la siguiente información y documentación respecto a la campaña publicitaria en curso y a las realizadas en los últimos dos años, con los datos clave de los anuncios.

 

La publicidad, por supuesto, ha de sea «clara, equilibrada, imparcial y no engañosa y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, estas deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirija».

 

Y, en caso de recibir un requerimiento de cese o rectificación, la empresa deberá, tan pronto como sea posible y en todo caso en un plazo máximo de dos días hábiles, bien acreditar su cumplimiento ante la CNMV, bien objetarlo. En este último caso, alegará las razones motivadas en las que se funda dicha objeción.

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