La justicia europea confirma la histórica multa a Google: tendrá que pagar 4.125 millones

El Tribunal General de la UE (TGUE) confirma la histórica multa a Google por imponer restricciones a los fabricantes de dispositivos que usaran el sistema operativo Android, lo que habría favorecido la posición dominante de la tecnológica estadounidense.

 

El organismo comunitario tan sólo ha rebajado la cuantía de la sanción a 4.125 millones de euros desde los 4.343 millones impuestos por la Comisión Europea en 2018, al haber estimado parcialmente (en apenas unos detalles) el recurso presentado por la compañía. Esa rebaja no deja de evitar que la sanción sobresalga como la mayor impuesta por la Unión Europea a una empresa. La segunda mayor multa aplicada por la Comisión a una compañía por prácticas monopolísticas también recayó en Google, a raíz de un abuso de posición dominante con el comparador de compras Google Shopping, 2.420 millones de sanción por dar prioridad a los resultados propios en las búsquedas.

 

El castigo de la UE que este miércoles ha respaldado la justicia comunitaria se remonta a la reacción de la Comisión Europea a las denuncias por ciertas prácticas comerciales de la tecnológica, lo que le llevó a incoar en 2013 un procedimiento contra Google. En 2018, el Ejecutivo comunitario anunció una sanción contra la empresa por «su posición dominante al haber impuesto restricciones contractuales anticompetitivas a los fabricantes de dispositivos móviles y a los operadores de redes móviles», prácticas que en algunos casos se remontaban a 2011. Margrethe Vestager, entonces comisaria de Competencia y actual vicepresidenta, advirtió: «Google tiene que parar».

 

«El Tribunal General desestima en lo esencial el recurso interpuesto por Google; se limita a anular la decisión solamente en tanto en cuanto esta declara que los acuerdos de reparto de ingresos por cartera mencionados constituyen, en sí mismos, un abuso», especifica el organismo en un comunicado.

 

Ante esta sentencia del Tribunal General, la única vía legal que le queda a Google es un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de 2 meses y 10 días a partir de que la resolución fuera notificada. «Estamos decepcionados de que el Tribunal no haya anulado la decisión en su totalidad», ha comunicado Google tras conocerse este respaldo a la sanción.

 

Las restricciones a la competencia cometidas se resumirían en tres: acuerdos con los fabricantes para que instalen Google Search y Chrome siempre que quisieran una licencia para explotar la tienda de aplicaciones Play Store, acuerdos para que esas licencias fueran ligadas al compromiso de no vender productos con versiones de Android no autorizadas por Google y, por último, acuerdos para repartir los ingresos de publicidad adquiridos por Google en los que fabricantes y operadores móviles se avenían a no preinstalar los servicios de búsqueda de la competencia.

Esto cobraba especial relevancia por el papel predominante de Google en la industria: el 80% de los smartphones europeos utilizan Android, calculó la Comisión, y ese tipo de acuerdos comerciales tenía «como objetivo proteger y reforzar la posición dominante de Google en el ámbito de los servicios de búsqueda general y, en consecuencia, los ingresos obtenidos por esta empresa gracias a anuncios publicitarios asociados a tales búsquedas».

 

Si la Comisión apreciaba un «sesgo de statu quo» en las condiciones de preinstalación para apuntalar una importante ventaja competitiva, el Tribunal lo corrobora; si la Comisión veía los acuerdos como abusivos por su imposición de exclusividad, el TGUE también lo secunda; y así ocurre igualmente con los impedimentos detectados al desarrollo de código fuente de Android por terceros, lo que habría obstaculizado la evolución de la industria. Sin embargo, el TGUE estima las alegaciones de Google en tanto en cuanto el análisis de la Comisión no permitiría «corroborar la constatación de un abuso resultante en sí mismo», es decir, el Tribunal cree que el reparto de ingresos entre Google con los fabricantes y operadores no constituye en sí mismo un abuso, que sí se encontraría en el detalle de esos pactos comerciales. De ahí, la reducción de la cuantía. «Tal anulación parcial no afecta a la validez global de la declaración de infracción realizada«, apunta no obstante el TGUE.

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